Estigmatización y criminalización de personas tatuadas entre reformas al Código Penal y Procesal – Criterio.hn


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El presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, asegura que combatirán a las maras, pandillas y asociaciones terroristas, y que, para lograrlo, se empapará de los modelos penitenciarios de países como El Salvador. Sin embargo, parece ser la repetición de reformas a las leyes de Honduras, en el 2003, durante el gobierno de Ricardo Maduro, que estigmatizaron y criminalizaron a personas inocentes, señaladas como “pandilleros” por el simple hecho de portar tatuajes.


Tegucigalpa, Honduras. – Las controversiales reformas al Código Penal y el Código Procesal Penal que ha anunciado el presidente del Poder Legislativo, Tomás Zambrano, estarían por aprobarse la próxima semana, permitirían que la Policía Nacional tenga la potestad de retener a una persona por el uso de tatuajes hasta por 48 horas, mientras se realiza una investigación para afirmar o descartar nexos con maras y pandillas, acciones que generarían estigmatización y criminalización contra amplios sectores de la población.
Es así, como la Policía Nacional, anunció a través de sus redes sociales que para un ciudadano normal los tatuajes representan emociones, pero para las estructuras criminales representan pertenencia. “Estamos en la capacidad de determinar si los tatuajes están vinculados a asociaciones terroristas o no. Todas nuestras operaciones tácticas tienen investigación e inteligencia. Estén donde estén, los vamos a capturar”, advirtieron.
Este 16 de octubre de 2026, el presidente del Congreso Nacional, Tomás Zambrano, viajó junto a su esposa Yohana Lagos y una comitiva de seis diputados para hacer un tipo de recorrido turístico al mausoleo de Francisco Morazán y, según él, para conocer el funcionamiento del sistema judicial y carcelario de El Salvador. La reunión para conversar sobre las reformas que han realizado en ese país, la sostuvieron con el presidente del Congreso salvadoreño, Ernesto Alfredo Castro.
Zambrano avisó que, en el transcurso de la próxima semana, abordarán discusiones sobre las nuevas reformas al Código Penal y Código Procesal Penal, que planean aprobar el lunes 19 de octubre, como parte de normativas “antiterroristas”, entre ellas los controvertidos juicios expeditos, allanamientos sin orden judicial y persecución, según aseguran, por tatuajes alusivos a maras y pandillas.
“Pregúntese usted, qué ciudadano honrado, honesto va a tatuarse un símbolo que pertenece a una pandilla y una mara. Es ilógico. El que se tatúa maras y pandillas es porque es parte del grupo criminal. Eso nos va a abrir debate, pero son decisiones que hay que tomar”, sostuvo Zambrano.
Además, espera realizar una visita al Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT), un recinto penitenciario de máxima seguridad ubicado en Tecoluca, El Salvador, construido a fines de 2022, durante las acciones de ofensiva a gran escala contra las maras y pandillas, dirigidas por el mandatario Nayib Bukele (2019-2024) y (2024-2029).
Mejía recordó que al menos hubo más de mil detenciones en los primeros nueve meses de la vigencia de esa ley, de esas, 800 eran inocentes. No tenían ningún vínculo con maras y pandillas, pero fueron detenidos y encarcelados. La situación provocó mayor hacinamiento en el sistema penitenciario de Honduras.
“Estas reformas que están planteando son un absurdo jurídico, porque entonces, el hecho de tener un tatuaje es lo que lo convierte en sospechoso”, apuntó el abogado, quien subrayó que la Policía, carece de preparación, credibilidad y la confianza de la ciudadanía, como para tener la discrecionalidad de decidir si los tatuajes de una persona tienen alguna relación con la criminalidad organizada.
Otro escenario preocupante es cómo se va a utilizar esa disposición, para la criminalización de los sectores que cuestionan al gobierno. Por esa razón, Mejía no cree en esa versión del gobierno de Honduras de querer acercarse al modelo que implementó Nayib Bukele en El Salvador.
Por el contrario, comparó que esas decisiones se asemejan más a la dictadura de Daniel Ortega en Nicaragua, con la reforma de las leyes, bajo el argumento de luchar contra la criminalidad organizada y el terrorismo, pero en realidad se aplican a la oposición política y ciudadana.
El marco legal, consistió en reformar el artículo 332 del Código Penal de Honduras en 2003. Además, tipificó la sanción de pertenencia a pandillas juveniles y maras, bajo el cargo delictivo de asociación ilícita.
Se establecieron penas de ocho a doce años de cárcel y multas de L10,000 a L200,000 para las personas que formaran parte de asociaciones ilícitas, maras o pandillas. En 2015, las penas fueron endurecidas, entre 20 y 50 años para las cabecillas.
Producto de la «política de tolerancia cero» o “mano dura» y de las condiciones precarias y trato negligente del sistema penitenciario hondureño, se produjo uno de los hechos más trágicos y emblemáticos de violación de los derechos a la vida, a la integridad y libertad personal, a las garantías judiciales, al principio de legalidad y a la protección judicial, según determinó la Corte-IDH, de acuerdo a sus artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humano.
El 27 de abril de 2012, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), dictó una sentencia por el Caso Pacheco Teruel y otros vs. Honduras (fondo, reparaciones y costas).
Lea: Débil rol investigativo del MP, contrasta con persecución policial y militar
ANTECEDENTE EMBLEMÁTICO DE NEGLIGENCIA PENITENCIARIA
De acuerdo a la Comisión, el presente caso se relaciona con la alegada responsabilidad internacional del Estado por “la muerte de 107 internos privados de libertad, el 17 de mayo de 2004, en la bartolina o celda No. 19 del Centro Penal de San Pedro Sula, como resultado directo de una serie de deficiencias estructurales presentes en dicho centro penitenciario, las cuales eran de conocimiento de las autoridades competentes”.
La Comisión indicó en su sentencia que las personas fallecidas eran “miembros de maras”, a quienes se mantenía aislados del resto de la población del penal y confinados en un recinto inseguro e insalubre. Asimismo, la Comisión indicó que los hechos materia del presente caso eran y “son en definitiva una consecuencia de las deficiencias estructurales del propio sistema penitenciario hondureño, las cuales han sido ampliamente documentadas”.
Además, el caso “se enmarca en el contexto general de las políticas de seguridad pública y las políticas penitenciarias dirigidas a combatir a las organizaciones criminales denominadas maras”. En ese sentido, las situaciones denunciadas son comunes a otros Estados centroamericanos. Por otro lado, “el Estado no ha emprendido la investigación de los hechos denunciados y la sanción de los responsables como un deber jurídico propio y de forma diligente”.
En el documento, la Corte estimó necesario realizar varias observaciones. Respecto del artículo 332 del Código Penal de Honduras, en el inciso 100 exponen que, la Corte toma nota que, a partir del reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado, cesó la controversia respecto de que: el artículo 332 del Código Penal, no precisó los elementos de la acción que se considerarían punibles, lo que condujo a que los mismos fueran determinados arbitraria y discrecionalmente por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley.
Asimismo, mencionan que dicha norma abrió un amplio margen de discrecionalidad que permitió las detenciones arbitrarias, y en algunos casos, masivas de jóvenes sobre la base de sospechas o percepciones acerca de su pertenencia a una “mara”, en razón del uso de tatuajes, del lugar donde vivían u otros factores [como la vestimenta].
Además, expresan que la inexistencia de mecanismos legales o criterios de verificación de la efectiva existencia de una conducta ilícita, implicó que el artículo 332 no cumpliera la exigencia de extremar precauciones para que el poder punitivo del Estado se administrara con respeto de los derechos fundamentales. Agregaron que, 22 de los reclusos en la celda No. 19 “estaban detenidos [preventivamente] exclusivamente por el delito de asociación ilícita”.
Desde esa panorámica, no existe un verdadero esfuerzo por enfrentar el problema de la inseguridad, abolir el problema de la impunidad, ni fortalecer genuinamente a las instituciones encargadas de proveer justicia al país.
“Cuando a una persona se le va a imputar, es porque hubo una investigación previa para determinar un acto o una acción delictiva contemplada en el Código Penal, pero eso no basta, esa acción tiene que haber lesionado un bien jurídico de un tercero (la vida, la integridad física o el patrimonio)”, explicó Menjívar. Razón por la que observa que el Estado solo está confesando su incapacidad para investigar delitos y determinar la responsabilidad individual que pueda tener una persona. Además, se fortalece la mediocridad de la Policía, con facultades discrecionales para violentar los derechos.
“Contra nosotros va dirigida esa ley. Estoy completamente seguro de que no van en contra de una persona con tatuajes de una zona como Lomas del Guijarro. Se van a dirigir a las colonias y los barrios que ya están señalados por el tema del control de maras y pandillas”, señaló Castillo. Agregó que este escenario es peligroso porque están buscando combatir la criminalidad, sin tocar los puntos torales del verdadero crimen organizado.
Según noticias de medios de comunicación locales, incluso los tatuadores podrían ser criminalizados con estas reformas que, aunque no han entrado en vigencia, ya están empezando a generar un ambiente hostil y violento.
Uno de esos casos de hostigamiento y estigmatización lo sufrió un vendedor de elotes, quien denunció que la Policía motorizada le decomisó L640 de las ventas del día. Bastó con levantarle la camisa, y al observar que tenía tatuajes, le colocaron las esposas, le quitaron el dinero y lo amenazaron y criminalizaron al llamarlo “extorsionador y pandillero”. Otro día, pasó nuevamente la moto policial para hostigarlo, revisaron sus antecedentes penales, pero aseguró que no le encontraron nada.
Tomás Zambrano, avisó que, junto a su comitiva del Congreso Nacional, con la que han viajado a El Salvador, evalúan el modelo del centro penitenciario CECOT, debido a la falta de capacidad penitenciaria en Honduras. Estima que se debe construir un nuevo centro penal con una capacidad para albergar entre 6.000 y 10.000 reclusos de alta peligrosidad y miembros de grupos terroristas, bajo la conducción del cuestionado Instituto Penitenciario.
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Soñadora incorregible, en todo lo que hago soy diferente y auténtica, quiero dejar legado en esta carrera que ha sido descuidada y utilizada, defiendo a los seres vulnerados y detesto la injusticia. Las artes, el estilo y la naturaleza son parte del libro de mi vida. Escribiendo encontré el sosiego para sobrevivir.
Creo reportajes y escribo sobre derechos humanos, migración, LGBTIQ+, mujeres, niñez, corrupción, arquitectura, análisis y comportamiento social, a veces una pizca de política. Creadora de Las 5 de Criterio.
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